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Facturación

Los consumos se facturarán por periodos de prestación vencidos y mensuales y los ciclos de lectura se realizarán, en lo posible, aproximadamente el mismo número de días.

Cuando por causas ajenas a la Cooperativa sea imposible efectuar la lectura del medidor se le comunicará dicha situación al asociado para que libere el espacio del instrumento de medición y se facturará con arreglo a un consumo estimado. Si durante tres periodos consecutivos persiste la imposibilidad por la obstrucción en el acceso al instrumento de medición se procederá a la suspensión del servicio.

Las facturas poseen tres vencimientos. Si abona el servicio en el primero de ellos no genera cargo alguno, en tanto que el segundo y tercer vencimiento genera un costo adicional. Vencido el último plazo se genera la mora automática facultando a la Cooperativa a instrumentar los mecanismos legales previstos a los fines de regularizar la deuda existente. 

Tasa de interés diario por mora: 0.10% (Res. Grl ERSP 14/2016 y Resolución  04/2014  – Tasa diaria de interés por mora fijada por la Secretaría de Ingresos Públicos  para la DGR de la Provincia de Córdoba).

TID * CDM = TIPMA

TID: tasa de interés diario

CDM: cantidad de días de mora

TIPMA: Tasa de interés mensual.

El valor del m3 variará en razón de la categoría de usuario que sea y del agua informada por el medidor. En su factura encontrará el componente tarifario fijo y el variable. El primero es el precio que debe abonar el asociado por la disponibilidad del servicio, independientemente que hagan uso o no de el y está destinado a cubrir los costos fijos del mantenimiento del sistema y disponibilidad de la prestación. En tanto que el segundo cargo es el precio que debe abonar el asociado en función del agua que el instrumento de medición indica, produciéndose un escalonamiento creciente de acuerdo al incremento en el consumo.

Podrá recibir su factura por correo electrónico y por WhatsApp. Es por ello que es muy importante que mantenga sus datos actualizados. También podrá descargarla directamente desde la página web. 

El asociado no podrá alegar la falta de recepción de la factura para incumplir con la obligación de pago del servicio a su vencimiento.