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Deuda

Cuando el asociado no haya cumplido con el pago de la factura del servicio en los plazos previstos por ley se dará inicio al procedimiento de cobranzas. Será notificado por el área correspondiente, mediante aviso de deuda, intimándolo a que regularice el estado de su cuenta. Si habiendo sido notificado por segunda vez y vencido el plazo de la intimación no hubiese regularizado el cumplimiento de las facturas adeudadas se procederá a la suspensión del servicio y recibirá un preaviso de acción judicial. Transcurridos 75 días y vencidas las instancias informadas , no habiendo regularizado la deuda existente, se dará inició a la acciones judiciales, previa notificación fehaciente. 

Le recordamos que abonar su factura en los plazos establecidos nos permite continuar brindando el servicio de agua. 

Si aún no hubiese sido notificado mediante CD para el cumplimiento del pago, podrá abonar sus facturas vencidas por cualquiera de los canales de pago previstos

Si hubiese sido notificado mediante CD para el cumplimiento del pago deberá comunicarse a los números de contactos indicados en la notificación pertinente o concurrir al domicilio allí informado. En esta instancia ya no se receptarán pagos adeudados por los canales habituales.